Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 16 abr 2007
De conformidad con lo que se dispone en el artícu-lo 71 del Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, las copias de autorizaciones de transporte referidas a vehículos clasificados como especiales en su permiso de circulación, únicamente habilitarán para realizar transporte cuando vayan acompañadas de la autorización especial de circulación establecida en el artículo 14 del referido reglamento, circunstancia que deberá hacerse constar expresamente en la tarjeta en que se documente la copia de la autorización de que se trate.
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eli/es/o/2007/03/20/fom734#disposicion-adicional-primera

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