Capítulo CAPÍTULO III

Art. 32

En vigor desde 20 nov 2014
1. Para obtener nuevas copias certificadas de una autorización de transporte privado complementario, su titular habrá de acreditar ante el órgano administrativo competente que las necesidades de transporte propio de su empresa han crecido en proporción al aumento de flota que pretende, en los términos señalados en la letra c) del artículo 30, y que dispone de los vehículos a que hayan de adscribirse en cualquiera de las modalidades señaladas en el artículo 5.2. 2. El pago de las sanciones pecuniarias impuestas mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa por infracciones a la legislación de transportes, será requisito necesario para la obtención de nuevas copias certificadas de una autorización de transporte público de mercancías. Se suprime el segundo párrafo del apartado 1 por el art. único.2 de la Orden FOM/1996/2014, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2014-11169 . Se modifica por el art. único de la Orden FOM/2185/2008, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2008-12720 .

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eli/es/o/2007/03/20/fom734#art-32

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