Art. 24
En vigor desde 3 oct 2021
(Suprimido)
Téngase en cuenta que este artículo, suprimido por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto 785/2021, de 7 de septiembre, Ref. BOE-A-2021-16032#dd , continuará vigente hasta que esté operativo el registro de comunicaciones y entre en vigor la ley por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con conductor, según establece la disposición transitoria 2 del citado Real Decreto. Redacción anterior: "1. A efectos de control administrativo, la empresa titular de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor deberá cumplimentar una hoja de ruta por cada servicio, que deberá conservarse durante el plazo de un año, contado a partir de la fecha de celebración del contrato, a disposición de los servicios de inspección del transporte terrestre. En cada hoja de ruta se hará constar el nombre y número del documento nacional de identidad o código de identificación fiscal del arrendador y el arrendatario; el lugar y fecha de celebración del contrato; el lugar, fecha y hora en que ha de iniciarse el servicio y el lugar y fecha en que haya de concluir; la matrícula del vehículo; así como el resto de las circunstancias que se establezcan, en su caso, por la Administración o que libremente pacten las partes. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá omitirse la identificación del lugar de finalización del servicio cuando el contrato señale expresamente que dicho lugar será libremente determinado por el cliente durante la prestación del servicio. 2. En aquellos casos en los que, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, la copia acreditativa del contrato contenga los mismos datos exigibles para la hoja de ruta, no será necesario cumplimentar ésta. En todo caso, la empresa arrendadora deberá conservar el contrato de arrendamiento de cada servicio, a disposición de los servicios de inspección del transporte terrestre, durante el plazo de un año contado a partir de su fecha de celebración."
Se suprime por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto 785/2021, de 7 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-16032#dd Téngase en cuenta que este artículo continuará vigente hasta que esté operativo el registro de comunicaciones y entre en vigor la ley por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con conductor, según establece la disposición transitoria 2 del citado Real Decreto. Se modifica por el art. único.15 de la Orden FOM/2799/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14077 . Se añade el último inciso por el art. único.6 de la Orden FOM/3203/2011, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-18459 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2008/01/09/fom36#art-24