Art. 7

En vigor desde 3 feb 2017
1. En el otorgamiento de estas ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración: a) La declaración de incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista o gran invalidez. b) La mayor edad de los transportistas que las soliciten. 2. La ponderación de dichos criterios se llevará a cabo de la siguiente manera: En primer lugar se dará preferencia a quienes se les haya declarado incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista. En cuanto a los demás beneficiarios, se elaborará una relación por orden descendente de edad. Las ayudas se otorgarán a los que ocupen los primeros lugares en la relación de beneficiarios así elaborada. Se modifica el apartado 1.a) por el .7 de la Orden FOM/64/2017, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2017-1086

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eli/es/o/2009/11/17/fom3218#art-7

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