Art. 11
En vigor desde 1 dic 2009
Antes de abonar las subvenciones se comprobará que en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte se ha anotado la baja de la autorización o autorizaciones y se ha efectuado, en su caso, la anotación correspondiente en relación con la o las capacitaciones profesionales del beneficiario, para impedir que puedan aportarse a otra empresa de transporte.
Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a facilitar, en todo momento, cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas y por la Dirección General de Transporte Terrestre, a efectos de control de las subvenciones otorgadas.
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Proeli/es/o/2009/11/17/fom3218#art-11