Art. 10

En vigor desde 3 feb 2017
Para proceder al cobro de la ayuda otorgada deberá acreditarse el abandono de la actividad, cumpliéndose los siguientes requisitos: a) El beneficiario deberá renunciar a todas las autorizaciones de transporte público y de actividades auxiliares y complementarias del transporte de que fuera titular, cualquiera que fuera su clase, acreditando su baja por renuncia al ejercicio futuro de la actividad de transportista. b) Deberá comprometerse formalmente a abandonar con carácter definitivo el ejercicio de la actividad de transporte en calidad de empresario, así como, en su caso, a no aportar su capacitación o, en su caso, capacitaciones profesionales a otra empresa de transporte. c) En caso de ser titular de permiso de conducción válido para vehículo de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada y/o para autobús, deberá renunciar al mismo en la Jefatura de Tráfico correspondiente. Los beneficiarios deberán aportar la documentación que se determine en la convocatoria antes del 1 de julio del año en que se otorguen las ayudas, salvo que en la resolución de otorgamiento se haya fijado un plazo diferente. De no aportarse dicha documentación en el plazo indicado quedará sin efecto la resolución de otorgamiento. Se modifica el último párrafo por el .10 de la Orden FOM/64/2017, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2017-1086

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eli/es/o/2009/11/17/fom3218#art-10

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