Art. 9

En vigor desde 3 feb 2017
Las ayudas serán otorgadas mediante resolución dictada por el Secretario General de Transportes por delegación del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. La resolución se motivará, haciendo referencia a los criterios de valoración y a su ponderación, contendrá la relación de beneficiarios que hayan obtenido la subvención y la cuantía que corresponda a cada uno e indicará, de manera expresa, que el resto de las solicitudes han sido desestimadas. Dicha resolución se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones; en el “Boletín Oficial del Estado” se publicará una referencia a la resolución de otorgamiento indicando su ubicación así como los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos. Sin perjuicio de lo anterior, que implicará la terminación del procedimiento, la Subdirección General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre requerirá electrónicamente de manera individualizada a los que hayan resultado beneficiarios para que aporten la documentación necesaria para el pago de la subvención. El plazo para resolver y publicar la resolución será de seis meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, transcurrido este plazo sin que la resolución haya sido publicada, los interesados podrán entender desestimada su solicitud. La resolución que se adopte pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición o, directamente, contencioso-administrativo. Se modifica por el .9 de la Orden FOM/64/2017, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2017-1086

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eli/es/o/2009/11/17/fom3218#art-9

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