Art. 7
7 / 19En vigor desde 3 feb 2017
1. En el otorgamiento de estas ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
a) La declaración de incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista o gran invalidez.
b) La mayor edad de los transportistas que las soliciten.
2. La ponderación de dichos criterios se llevará a cabo de la siguiente manera:
En primer lugar se dará preferencia a quienes se les haya declarado incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista. En cuanto a los demás beneficiarios, se elaborará una relación por orden descendente de edad. Las ayudas se otorgarán a los que ocupen los primeros lugares en la relación de beneficiarios así elaborada.
Se modifica el apartado 1.a) por el .7 de la Orden FOM/64/2017, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2017-1086
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2009/11/17/fom3218#art-7