Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 dic 2009
Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden los socios únicos de sociedades mercantiles unipersonales titulares de la autorización de transporte público de mercancías o de viajeros en autobús, siempre que tanto la sociedad unipersonal como el socio único reúnan los requisitos que les afectan conforme a lo dispuesto en esta orden. Se deberá acreditar documentalmente y, siempre que sea posible, mediante certificación del registro mercantil, que la sociedad ha sido unipersonal durante los últimos diez años.
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eli/es/o/2009/11/17/fom3218#disposicion-adicional-segunda

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