Capítulo Capítulo II
Art. 7
En vigor desde 4 nov 2007
Para la obtención de los títulos anteriores, los interesados deberán haber cumplido dieciocho años de edad.
Los menores de edad que hayan cumplido dieciséis años podrán participar en las pruebas para la obtención del título de patrón de embarcaciones de recreo y patrón para navegación básica, así como obtener los títulos correspondientes, siempre que acrediten por escrito el consentimiento de sus padres o tutores a los efectos de lo previsto en este artículo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/10/26/fom3200#art-7