Capítulo Capítulo II

Art. 6

En vigor desde 4 nov 2007
Los títulos que, a continuación, se establecen son los únicos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo de bandera española, salvo lo previsto en el artículo 3 y la disposición final tercera, y son: Capitán de yate. Patrón de yate. Patrón de embarcaciones de recreo. Patrón para navegación básica.
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eli/es/o/2007/10/26/fom3200#art-6

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