Capítulo Capitulo III
Art. 12
En vigor desde 3 nov 2008
Los órganos administrativos competentes convocarán, organizarán y resolverán los exámenes para la obtención de los títulos y la habilitación para el gobierno de embarcaciones de recreo regulados en esta orden, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común y en esta orden.
Las actuaciones a seguir en los exámenes teóricos convocados por el Director General de la Marina Mercante en el ámbito correspondiente a Comunidades Autónomas que no han asumido el ejercicio efectivo de las competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas, serán las siguientes:
1) Se constituirá un tribunal de exámenes que actuará como órgano colegiado, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2) Para cada convocatoria de exámenes, el Subdirector General de Seguridad Marítima y Contaminación nombrará el tribunal correspondiente, en el que figurará el número de vocales que considere necesarios, comprendido entre dos y cinco, en función del título y el número de candidatos previstos.
3) El secretario será un funcionario de la Administración General del Estado.
4) Los vocales serán empleados al servicio de la Administración Pública con titulación profesional marítima, o titulación académica de diplomado o licenciado de centros universitarios de marina civil o titulación superior o media con competencia profesional en los temas de examen.
5) En todas las convocatorias se nombrará un tribunal suplente.
6) Los miembros de los tribunales tendrán derecho a percibir las indemnizaciones que determine la legislación vigente.
7) El Director General de la Marina Mercante establecerá anualmente el número de convocatorias ordinarias para cada titulación, así como las correspondientes para la habilitación para el gobierno de embarcaciones a vela, y las fechas y lugares de celebración de los exámenes.
Asimismo, el Director General de la Marina Mercante podrá establecer convocatorias extraordinarias, en función de la demanda de interesados o por cualquier condición objetiva que concurra en cada caso.
8) Los candidatos solicitarán su admisión a examen en instancia dirigida al Director General de la Marina Mercante, acompañado de la documentación que se especifique en la convocatoria correspondiente.
Este artículo entra en vigor el 3 de noviembre de 2008, según establece la disposición final 6.
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Proeli/es/o/2007/10/26/fom3200#art-12