Capítulo Capítulo II
Art. 9
En vigor desde 4 nov 2007
Para el manejo de embarcaciones a vela será preciso obtener previamente la habilitación para su gobierno, para lo cual será necesario realizar, además de las prácticas básicas de seguridad y navegación establecidas para cada título, prácticas en embarcaciones de vela, en las condiciones previstas en el artículo 17.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/10/26/fom3200#art-9