Capítulo Capítulo I
Art. 1
En vigor desde 4 nov 2007
1. El objeto de esta orden es regular los títulos náuticos que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de recreo y las motos náuticas, sus atribuciones, y los requisitos exigidos, en cada caso, para su obtención.
2. Constituye, asimismo, objeto de esta orden la regulación de los medios técnicos y materiales y las titulaciones del personal docente que, por razones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar, deben observar las escuelas en orden a la realización de las actividades de formación precisas para la obtención de los títulos náuticos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/10/26/fom3200#art-1