Título TÍTULO VCapítulo Título o licencia de conducción de vehículos ferroviarios

Art. 26

En vigor desde 3 ago 2006
Para acceder a la formación que permite obtener el título de conducción de vehículos ferroviarios se exigirá el cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Respecto del título de conducción de vehículos ferroviarios de categoría A: 1.º Haber cumplido dieciocho años. 2.º Tener, al menos, el título de Bachiller o equivalente, o un título de Técnico de Formación Profesional de Grado Medio o titulación equivalente. 3.º Y, para aquellos interesados que no posean la nacionalidad española, acreditar un conocimiento suficiente del castellano a través de la superación de la correspondiente prueba de evaluación del nivel de conocimiento de la citada lengua que debe ser tal que permita la comunicación de manera segura y eficaz con todos sus interlocutores en el sistema ferroviario. b) Respecto del título de conducción de vehículos ferroviarios de categoría B: 1.º Haber cumplido dieciocho años. 2.º Tener el título de Bachiller o equivalente, o un título de Técnico de Formación Profesional de Grado Superior o titulación equivalente o, cuando se carezca de este nivel académico, estar en posesión del título de conducción de categoría A y haber desempeñado, en este caso, las funciones amparadas por este título durante, al menos, dos años. 3.º Y, para aquellos interesados que no posean la nacionalidad española, acreditar un conocimiento suficiente del castellano a través de la superación de la correspondiente prueba de evaluación del nivel de conocimiento de la citada lengua que debe ser tal que permita la comunicación de manera segura y eficaz con todos sus interlocutores en el sistema ferroviario.
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eli/es/o/2006/07/27/fom2520#art-26

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