Título TÍTULO IV

Art. 23

En vigor desde 3 ago 2006
1. Las habilitaciones se suspenderán cuando: a) Se detecten, en su titular, niveles de alcohol superiores a los autorizados o de indicios analíticos de consumo de estupefacientes, psicotrópicos o cualesquiera otras sustancias que producen efectos análogos. b) No se hayan realizado, en tiempo y forma, los cursos de actualización y reciclaje a que se refiere el artículo 22.2. c) Se cometa una infracción administrativa en los términos previstos en el artículo 92 de la Ley del Sector Ferroviario. d) No se renueve puntualmente la validez del certificado de aptitud psicofísica. e) Su titular, en el ejercicio de su actividad profesional, se niegue a someterse a un control para la detección de consumo de alcohol o de indicios analíticos de consumo de drogas de abuso y sustancias psicoactivas, realizado por personal autorizado al efecto, de acuerdo con la normativa vigente. 2. El titular podrá recuperar la validez de la habilitación suspendida cuando: a) Acredite de nuevo su aptitud psicofísica en el supuesto de los casos 1.a) y 1.d) del apartado anterior. b) Cumpla la sanción a que hubiere dado lugar la infracción cometida, o se proceda a su archivo en el supuesto de los casos 1.a) y 1.c) del apartado anterior. c) Supere los oportunos cursos de actualización y reciclaje en el supuesto del caso 1.b) del apartado anterior. d) Transcurridos tres meses desde su negativa en el supuesto del caso 1.e) del apartado anterior, previa acreditación de su aptitud psicofísica. 3. Se revocará la habilitación cuando: a) Exista una pérdida sobrevenida, de las condiciones exigidas para su obtención. b) Su titular cese en la actividad con la entidad de la que recibió la habilitación. c) Del procedimiento sancionador que, en su caso, se derive de la suspensión de la habilitación, se concluya con su pérdida definitiva. 4. La resolución resultante del procedimiento de suspensión o, en su caso, revocación de la habilitación se comunicará, en los casos de suspensión o revocación, al Registro Especial Ferroviario y al responsable de seguridad en la circulación de la entidad que hubiera otorgado dicha habilitación.
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eli/es/o/2006/07/27/fom2520#art-23

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