Título TíTULO VICapítulo Capítulo II

Art. 26

En vigor desde 9 feb 2006
1. El centro de mantenimiento cumplirá el requisito de capacidad técnica y competencia profesional cuando disponga de: a) Una estructura empresarial que garantice el mantenimiento del material rodante ferroviario con el suficiente nivel de calidad. b) Personas responsables del mantenimiento, adecuadamente capacitados y en número suficiente. c) Medios y, en su caso, instalaciones adecuados y en número suficiente para ejercer la actividad para la que se solicite la homologación. 2. Se entiende que el centro de mantenimiento dispone de una estructura empresarial capaz de llevar a cabo el mantenimiento del material rodante ferroviario, si su organización cuenta con un personal con experiencia y cualificación suficientes para el ejercicio de las operaciones de mantenimiento del material rodante y con un plan de calidad que acredite los niveles de calidad exigidos para la realización de las referidas operaciones. 3. Se considerará que los responsables del mantenimiento están adecuadamente capacitados si son titulados técnicos universitarios y acreditan conocimiento teórico y práctico suficiente sobre las materias que componen el programa de mantenimiento o, en su defecto, si tienen un mínimo de cinco años de experiencia en tareas de mantenimiento y un nivel de formación equivalente a la otorgada por los ciclos formativos de formación profesional de grado superior. 4. Se estimará que el centro cumple el requisito de contar con medios y, en su caso, con instalaciones adecuadas a las necesidades a cubrir, si dispone de: a) Los equipos adecuados para realizar las operaciones de mantenimiento. b) Los talleres y, en su caso, almacenes, suficientemente equipados para realizar las actividades de mantenimiento que pretende atender. c) Un sistema de archivo de la documentación relativa a su personal, a los programas de trabajo y a las operaciones de mantenimiento que realice.
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eli/es/o/2006/01/31/fom233#art-26

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