Título TíTULO VI›Capítulo Capítulo II
Art. 29
En vigor desde 9 feb 2006
1. La solicitud de homologación de un centro de mantenimiento se presentará ante la Dirección General de Ferrocarriles en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e incluirá la asunción formal, por el interesado, de cuantas obligaciones se le imponen en esta orden.
Dicha solicitud irá acompañada de la documentación que el interesado considere que puede contribuir a un mejor conocimiento y valoración de su petición, debiendo adjuntarse, al menos, la siguiente:
a) Cuando se trate de sociedades mercantiles, la escritura de constitución y, en su caso, de modificación de sus estatutos, con expresión de su objeto social y de su capital social en el momento de la solicitud.
b) La documentación justificativa del poder de su representante.
c) Una declaración responsable de no hallarse el interesado incurso en ninguno de los supuestos enumerados en el artículo 25, en cuanto no sea posible aportar los certificados correspondientes. Los administradores o directivos de empresas que soliciten la homologación y tengan nacionalidad extranjera, deberán presentar un certificado expedido por el órgano competente de su país en el que se haga constar que no se hallan incursos en ninguno de los supuestos expresados en dicho artículo.
d) Un organigrama en el que figuren los principales directivos.
e) Una declaración de actividades.
f) Una relación justificada de los equipos, instalaciones y demás medios materiales de que dispone.
g) Un plan de calidad.
h) Un plan de seguridad y salud para el ejercicio de su actividad.
i) Los documentos acreditativos de los acuerdos existentes con empresas ferroviarias u otras entidades para utilizar sus equipos e instalaciones, si se hubieren celebrado.
j) El documento acreditativo de haber sido satisfecha la tasa por homologación de centros de mantenimiento, establecida por el artículo 69 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre.
2. Una vez recibida la solicitud con la documentación exigida, la Dirección General de Ferrocarriles remitirá el expediente al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para que, en el plazo de un mes desde su recepción, emita informe en aquellos aspectos relacionados con la idoneidad técnica de sus equipos e instalaciones.
3. La Dirección General de Ferrocarriles, de oficio o a instancia del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, antes de dictar resolución, podrá requerir al solicitante cuanta información, aclaraciones o informes de evaluación, avalados éstos por entidades de probada capacidad, considere necesarios, sobre su solicitud o sobre los documentos que a la misma se acompañan. Dicho requerimiento interrumpirá el cómputo del plazo previsto para resolver la solicitud.
El cómputo del plazo de resolución se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, pudiendo ser ampliado conforme al artículo 42.6 de dicha Ley, y suspendido su cómputo de acuerdo con lo establecido en sus artículos 42.5 y 71.
4. La Dirección General de Ferrocarriles, previa inspección del centro de mantenimiento, dictará resolución motivada en un plazo máximo de cinco meses, a contar desde la presentación de la solicitud, otorgando su homologación o denegándola informando de ello al interesado, dando traslado de lo resuelto al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. Finalmente, se procederá a inscribir los correspondientes datos del centro homologado en el Registro Especial Ferroviario.
Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa deberá entenderse estimada la solicitud.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2006/01/31/fom233#art-29