Título TíTULO VICapítulo Capítulo II

Art. 30

En vigor desde 9 feb 2006
1. La homologación conservará su validez mientras el centro de mantenimiento cumpla los requisitos exigidos en esta orden para su otorgamiento. 2. Corresponde a la Dirección General de Ferrocarriles comprobar que el centro de mantenimiento cumple tales requisitos. A dichos efectos, la Dirección General de Ferrocarriles realizará controles de los centros de mantenimiento: a) Anualmente, como mínimo. b) Cuando se tengan dudas fundadas de posibles incumplimientos de los requisitos que les sean exigibles. c) Aleatoriamente, en cualquier momento. 3. La Dirección General de Ferrocarriles podrá contar, para el ejercicio de sus tareas, con la colaboración de entidades de probada capacidad. 4. Cuando la Dirección General de Ferrocarriles compruebe que un centro de mantenimiento ha dejado de cumplir los requisitos que le sean exigibles, iniciará el procedimiento de suspensión o, en su caso, de revocación de la homologación de que disponga, conforme lo establecido en el artículo siguiente.
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eli/es/o/2006/01/31/fom233#art-30

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