Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 20 nov 2002
No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la actualización de oficio no implica la emisión del nuevo certificado del anexo II o anexo III. Para la emisión del mismo, el interesado deberá solicitar su expedición y abonar las tasas correspondientes.
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eli/es/o/2002/09/04/fom2296#disposicion-transitoria-sexta

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