Art. Disposición transitoria sexta

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 20 nov 2002
No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la actualización de oficio no implica la emisión del nuevo certificado del anexo II o anexo III. Para la emisión del mismo, el interesado deberá solicitar su expedición y abonar las tasas correspondientes.
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