Art. Disposición transitoria sexta
34 / 40En vigor desde 20 nov 2002
No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la actualización de oficio no implica la emisión del nuevo certificado del anexo II o anexo III. Para la emisión del mismo, el interesado deberá solicitar su expedición y abonar las tasas correspondientes.
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Proeli/es/o/2002/09/04/fom2296#disposicion-transitoria-sexta