Art. Disposición derogatoria

En vigor desde 20 nov 2002
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o de inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Orden y, específicamente, las siguientes normas: a) Orden de 17 de mayo de 1971, sobre establecimiento del Certificado de Observador de Radar. b) Resolución de 6 de junio de 1990, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir los centros de formación para la homologación de los cursos de lucha contra incendios y supervivencia en la mar. c) Orden de 16 de octubre de 1990, por la que se establecen los cursos de formación y certificados de especialidad del personal marítimo. d) Orden de 31 de julio de 1992, por la que se establecen los certificados de especialidad en seguridad marítima y se modifican determinados aspectos de los certificados de lucha contra incendios y supervivencia en la mar (primer y segundo nivel), establecidos por la Orden de 29 de marzo de 1990. e) Orden de 30 de noviembre de 1993, por la que se establecen cursos y certificados de especialidad marítima.
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