Art. Disposición transitoria séptima

En vigor desde 20 nov 2002
La Dirección General de la Marina Mercante no podrá expedir el certificado de gas inerte y lavado con crudo a partir de la entrada en vigor de esta Orden, habida cuenta que el Código de Formación regula en su apartado A-V/1.12 los aspectos de los equipos de gas inerte y lavado con crudo en el curso de buques petroleros.
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eli/es/o/2002/09/04/fom2296#disposicion-transitoria-septima

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