Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 5 oct 2014
1. De acuerdo con el artículo 5.1.b) del Sistema Nacional de Respuesta las áreas y espacios marinos del artículo anterior deberán figurar en los correspondientes mapas de sensibilidad, incluyendo sus dimensiones y el ámbito en que deberán aplicarse las medidas de protección 2. La elaboración de los mapas corresponderá al Ministerio de Fomento y deberán publicarse en las páginas webs de este Ministerio y de la Dirección General de la Marina Mercante. 3. Así mismo, deberá existir en cada capitanía marítima una copia del mapa o de los mapas de zonas vulnerables existentes en el ámbito competencial de la capitanía, a efectos de activación del Plan Marítimo Nacional y de información general, siendo de libre consulta para el público.
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eli/es/o/2014/09/22/fom1793#art-8

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