Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 5 oct 2014
En correspondencia con lo previsto por los artículos 5.1.c) y 7.2 del Sistema Nacional de Respuesta, las fases de emergencia del Plan Marítimo Nacional son las siguientes:
a) Fase de alerta, que implica, ante un posible suceso de contaminación marina, la puesta en disposición de actuar de los medios y recursos movilizables, de acuerdo con el grado de respuesta a que se hace referencia en los artículos siguientes.
b) Fase de emergencia, cuando, habiéndose producido un suceso de contaminación marina, la prevención y reducción de los daños derivados o que pudieran derivarse del mismo exige la movilización de los medios y recursos del plan, de conformidad con las situaciones previstas en el artículo siguiente.
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Proeli/es/o/2014/09/22/fom1793#art-10