Capítulo CAPÍTULO V

Art. 23

En vigor desde 5 oct 2014
En esta situación el Director General de la Marina Mercante o, en su caso, el Subdirector General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima estará apoyado por los grupos regulados en el artículo anterior, que asumirán las funciones en dicho artículo encomendadas, con sujeción a las siguientes normas en cuanto a su composición: 1) El coordinador de operaciones será el director adjunto de operaciones de SASEMAR. 2) El comité técnico asesor estará compuesto por el Subdirector General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima, siempre que no ejerciera la dirección de las operaciones, y por los siguientes miembros: a) Los Subdirectores Generales Adjuntos de la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima. b) Los capitanes marítimos de las zonas afectadas por la emergencia. c) Los jefes de las áreas de contaminación marítima y de seguridad marítima. d) Un representante de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima con experiencia en la planificación y dirección de operaciones. e) Un representante de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. f) Un representante de la Agencia Estatal de Meteorología. g) El Director Técnico de Protección Radiológica en todo caso deberá formar parte del comité técnico asesor siempre que la contaminación sea de carácter nuclear o radioactivo o exista un riesgo de contaminación de estas características. Así mismo, podrán incorporarse al comité técnico asesor un representante del sistema de apoyo técnico a la gestión de emergencias del plan estatal de protección civil ante el riesgo químico, en el supuesto de que la fuente de la contaminación o las consecuencias de ésta pudieran conllevar un riesgo de estas características, así como representantes del Instituto Español de Oceanografía, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas si por las características del evento contaminador y por su importancia se estimara necesario. 3) Los grupos de respuesta estarán integrados por los medios de lucha contra la contaminación marina, tanto marítimos como aéreos, adscritos a SASEMAR así como, en su caso, a otros organismos de las Administraciones públicas o de las Fuerzas Armadas, Servicio Marítimo de la Guardia Civil, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Servicio de Vigilancia Aduanera o voluntarios. 4) El grupo de apoyo logístico estará integrado por: a) El Subdirector General de Coordinación y Gestión Administrativa de la Dirección General de la Marina Mercante. b) El Director Adjunto de Administración y Recursos Humanos de SASEMAR. c) Un representante de relaciones internacionales de SASEMAR. 5) Apoyo en el ámbito de las telecomunicaciones. Las comunicaciones, así como el apoyo técnico relativo a la utilización y despliegue de medios precisos, se realizarán por la dirección de operaciones SASEMAR. 6) Un gabinete de relaciones públicas dirigido por un representante designado por la Dirección General de la Marina Mercante, que coordinará toda la información sobre el supuesto de contaminación y que será el canal único de comunicación con los medios sociales y de información. Del director del gabinete dependerán los medios materiales y humanos de los servicios de prensa de la Dirección General de la Marina Mercante y, a los únicos efectos de lo previsto en esta orden, los pertenecientes a SASEMAR.
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eli/es/o/2014/09/22/fom1793#art-23

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