Capítulo CAPÍTULO V
Art. 22
En vigor desde 5 oct 2014
Los capitanes marítimos, como directores de las emergencias, dispondrán de la siguiente estructura de apoyo:
1) Un coordinador de operaciones, que será el jefe del CCS, que bajo la dirección del capitán marítimo y, de acuerdo con las instrucciones impartidas por éste, asuma la dirección de las operaciones de limpieza y prevención y de los grupos de respuesta que deban actuar de acuerdo con lo previsto en el Plan Marítimo Nacional, informando al capitán marítimo de todos los pormenores relacionados con las operaciones y de la evolución de éstas, así como de poner de manifiesto aquellas necesidades personales y materiales de los grupos de respuesta y recabar la ayuda de los grupos de apoyo logístico en lo que se refiere a la realización de las operaciones.
2) Un comité técnico asesor, encargado de aconsejar al capitán marítimo respecto de todas aquellas cuestiones medioambientales, científicas, técnicas, jurídicas o económicas que pudieran ser relevantes para la evaluación, evolución y ordenación general de las operaciones de respuesta.
Este comité estará integrado por los coordinadores de inspección y seguridad marítima y por el jefe de asuntos generales de la capitanía marítima, el jefe del centro de coordinación de salvamento de SASEMAR correspondiente y el personal de la empresa, o empresas, y la autoridad portuaria que, en su caso se determine en función de la clase de emergencia y su localización.
3) Grupos de respuesta, encargados de la respuesta inmediata ante los supuestos de contaminación, del despliegue y utilización de los equipos de lucha contra la contaminación, de la recuperación de los productos derramados y de la adecuada gestión de los residuos recogidos y de la limpieza de las aguas contaminadas, bajo las directrices del coordinador de operaciones.
Los medios personales y materiales que se movilicen ante el suceso de contaminación serán los adscritos, en su caso, a los planes interiores marítimos que se hayan activado, incluyendo los de SASEMAR, con el volumen y extensión precisos para la realización de las operaciones de lucha contra la contaminación.
4) Grupo de apoyo logístico, encargado de atender las necesidades de todo tipo en apoyo de los órganos y grupos anteriormente citados. El funcionamiento de este grupo será asumido por el jefe de asuntos generales de la capitanía marítima.
5) Apoyo en el ámbito de las telecomunicaciones. Las comunicaciones relacionadas con los sujetos intervinientes en un supuesto de contaminación se realizarán preferentemente a través del centro de coordinación y salvamento de SASEMAR, a través de las frecuencias establecidas y de acuerdo con las directrices impartidas por el capitán marítimo, sin perjuicio del uso de otras redes que puedan estar disponibles a juicio del director de la emergencia.
6) El gabinete de relaciones públicas, encargado de las relaciones con los medios de comunicación y de la difusión de los comunicados, será el de la Dirección General de la Marina Mercante que estará en estrecho contacto con el director de la emergencia.
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Proeli/es/o/2014/09/22/fom1793#art-22