Capítulo CAPÍTULO V
Art. 24
En vigor desde 5 oct 2014
En las situaciones de emergencia 3 el coordinador general estará apoyado por los siguientes órganos:
1) Un director de operaciones que será el director adjunto de operaciones de SASEMAR.
2) Un consejo de dirección, con la misión específica de asesorar al coordinador general en la toma de decisiones y aportar toda la información adicional, respecto a la inicialmente existente, sobre las características de las áreas a proteger.
Este consejo estará integrado por:
a) El Director General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.
b) El Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
c) El Director General de Protección Civil y de Emergencias del Ministerio del Interior.
d) El Director Operativo del Departamento de Seguridad Nacional de la Presidencia del Gobierno.
e) El Director General de Política de Defensa del Ministerio de Defensa.
f) El segundo Jefe del Estado Mayor de la Armada del Ministerio de Defensa.
En el caso de que existieran planes territoriales y locales activados, los directores de los mismos se integrarán en el consejo.
3) Un consejo técnico asesor, cuya misión es facilitar al coordinador general, así como a los directores de otros planes activados en su caso, toda la información científica y técnica relativa a las características y comportamiento de los productos contaminantes, al medio afectado por la contaminación o a cualquier otro aspecto que pudiera ser relevante para la toma de decisiones, así como la asistencia jurídica para la adopción de estas últimas.
El consejo técnico asesor estará integrado por:
a) El Director del Instituto Español de Oceanografía.
b) El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología.
c) El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
d) El Director del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.
e) El Jefe de la División de Operaciones del Estado Mayor de la Armada.
f) El Director Adjunto de Vigilancia Aduanera
g) El Director de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.
h) El Director Adjunto de Operaciones de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.
i) Un representante de la Unidad Militar de Emergencias.
j) Un representante del Instituto Hidrográfico de la Marina.
k) El Abogado del Estado Jefe del Departamento Ministerial del coordinador general de la emergencia.
También formará parte del consejo técnico asesor un representante designado por la autoridad competente de cada uno de los planes territoriales que, en su caso, hubieran sido activados.
Cuando se hayan movilizado personal y medios pertenecientes a la Armada, al Ejército de Tierra y del Aire o pertenecientes al Servicio Marítimo de la Guardia Civil, Agencia Estatal de Administración Tributación o Cruz Roja española, deberá incorporarse al consejo técnico asesor un representante de cada una de las instituciones movilizadas.
Así mismo, podrán convocarse al consejo los expertos nacionales o internacionales que, por razón de la materia, sean requeridos para ello por el coordinador general de la emergencia.
En todo caso, siempre que la fuente de la contaminación sea de carácter nuclear o radioactivo o exista un riesgo de contaminación de estas características, deberá incorporarse al consejo el Director Técnico de Protección Radiológica.
4) Un consejo económico encargado de todas las actividades económicas y de contratación, relacionadas con la emergencia, que estará integrado por los subdirectores generales o equivalentes de los asuntos económicos pertenecientes a los centros directivos correspondientes a los miembros integrantes del consejo de dirección o por las personas en los que aquellos deleguen.
La dirección del consejo corresponderá al subdirector general correspondiente del ministerio encargado de la coordinación de la respuesta.
5) Centro de información. Con la misión de evaluar, elaborar y distribuir los comunicados y la información que sobre la emergencia se estime precisa por el coordinador de la misma, estará dirigido por el jefe del gabinete de prensa del ministerio encargado de la coordinación general e integrado por representantes de los distintos departamento ministeriales con representación en el consejo de dirección.
En el centro de información deberán integrarse representantes de los servicios de prensa de la Dirección General de la Marina Mercante y de SASEMAR.
Asimismo, podrán estar representados miembros de los departamentos de prensa de las comunidades autónomas, en el supuesto de que se hubieran activado otros planes territoriales, así como de otros departamentos ministeriales, cuya colaboración se pudiera requerir en razón de la emergencia.
6) Apoyo en el ámbito de las telecomunicaciones. Las comunicaciones, así como el apoyo técnico relativo a la utilización y despliegue de medios precisos, se realizarán por la dirección de operaciones de SASEMAR, en coordinación con los departamento competentes de los ministerios y de las unidades militares que participen en el proceso de respuesta, sin perjuicio de utilizar otras redes de comunicaciones, distintas de las de SASEMAR, si así se decide por el órgano competente.
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Proeli/es/o/2014/09/22/fom1793#art-24