Art. 5
En vigor desde 28 jul 2012
1. La Dirección General de Carreteras convocará las pruebas de aptitud dentro de los dos años naturales inmediatamente posteriores a cada programa de formación inicial de auditores de seguridad viaria de Red de Carreteras del Estado que establezca ésta con arreglo a lo prescrito en el artículo 11 del Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo. Las convocatorias se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La Dirección General de Carreteras designará el tribunal evaluador titular y el suplente, que estarán constituidos por un presidente, un secretario y tres vocales, todos ellos expertos en materia de seguridad de las infraestructuras viarias y con cualificación académica en diseño de carreteras. La presidencia del tribunal recaerá en un funcionario de la Dirección General de Carreteras. Por su parte, el secretario tendrá voz y voto.
3. Las convocatorias establecerán necesariamente el plazo de presentación de solicitudes y las demás condiciones requeridas para la admisión de los aspirantes a las pruebas de aptitud, incluyendo las tasas a abonar y la documentación a aportar. También indicarán el lugar, la fecha y la hora de realización de las pruebas, su descripción y su duración y los criterios de puntuación, y la composición del tribunal evaluador titular y suplente.
4. Al tribunal le corresponderá el desarrollo y calificación de las pruebas de aptitud a las que se refiere el artículo 8.
5. En lo no previsto en este artículo en lo que al régimen de funcionamiento del tribunal se refiere, se estará a lo dispuesto para los órganos colegiados de las Administraciones públicas en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es/o/2012/07/19/fom1649#art-5