Art. 2

En vigor desde 28 jul 2012
Corresponde a la Dirección General de Carreteras la incoación, tramitación y resolución del procedimiento de acreditación y certificación de aptitud de auditores de seguridad viaria. El resultado final de dicho procedimiento se formalizará mediante la emisión de un certificado de aptitud inicial que tendrá el período de validez fijado en el artículo 9 y que podrá renovarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.
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eli/es/o/2012/07/19/fom1649#art-2

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