Art. 8
En vigor desde 28 jul 2012
1. Los aspirantes admitidos en cada una de las especialidades deberán realizar y superar una prueba común para ambas especialidades y una prueba específica para cada especialidad en la que soliciten la certificación, en las que se evaluarán los conocimientos y la práctica de realización de auditorías de seguridad viaria en las condiciones específicas de la Red de Carreteras del Estado.
2. El contenido de las pruebas será el siguiente:
1.º Prueba común, que versará sobre cuestiones teóricas relativas a conocimientos técnicos generales de diseño de carreteras, ingeniería de la seguridad viaria y análisis de accidentes aplicados al proceso de auditorías.
2.º Pruebas específicas, que consistirán en la realización de estudios o supuestos de auditoría de seguridad viaria en las fases incluidas en la especialidad a la que corresponda la prueba y/o la contestación a preguntas teórico-prácticas sobre supuestos.
3. La prueba común será eliminatoria, por lo que deberá ser superada para poder realizar las pruebas específicas.
4. El aprobado en la prueba común tendrá validez para las dos convocatorias siguientes al procedimiento de acreditación y certificación de aptitud para aquellos aspirantes que no superen una o ambas pruebas específicas y para aquellos que habiendo superado la prueba específica en una especialidad soliciten posteriormente la certificación en la otra.
5. El Tribunal publicará las relaciones de aspirantes que hayan superado cada una de las pruebas. Finalizadas las pruebas la Dirección General de Carreteras dictará una resolución indicando los aspirantes que hayan superado las pruebas de aptitud y sean aptos para obtener el certificado de aptitud inicial en cada una de las especialidades. Contra la resolución cabrá interponer recurso de alzada de acuerdo con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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Proeli/es/o/2012/07/19/fom1649#art-8