Art. 7

En vigor desde 28 jul 2012
Los aspirantes deberán presentar una solicitud de admisión a las pruebas de aptitud, especificando la especialidad o especialidades en que desean obtener la certificación, junto con la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el artículo 6 de esta orden ministerial en las condiciones que se establezcan en la convocatoria. En particular, los aspirantes que deban justificar su experiencia a efectos del cumplimento de los citados requisitos deberán aportar certificados emitidos por Administraciones públicas titulares de carreteras que detallen los trabajos realizados por el aspirante como técnico responsable del diseño de carreteras, la ingeniería de la seguridad vial y el análisis de accidentes, así como el tiempo efectivo dedicado a ellos. Los aspirantes deberán asimismo abonar las tasas que se indiquen en la convocatoria. La Dirección General de Carreteras comprobará la documentación aportada, evaluando el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 6 de esta orden y, en su caso, la especificidad y relevancia de los cinco años de experiencia para aquellos aspirantes que deban justificarla a efectos del cumplimiento de los citados requisitos. Concluido el análisis de la documentación, dicha Dirección General admitirá a los aspirantes que los satisfagan. Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes se publicará una relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos especificando, en su caso, las causas que motivan su exclusión, con indicación de que en el plazo de diez días podrán subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, según lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La Dirección General de Carreteras publicará la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Contra la resolución cabrá interponer recurso de alzada de acuerdo con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La exclusión no dará lugar a la devolución de las tasas abonadas.
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eli/es/o/2012/07/19/fom1649#art-7

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