Art. [preambulo]

En vigor desde 28 jul 2012
Con el Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado se incorpora al ordenamiento jurídico español lo dispuesto en la Directiva 2008/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias, regulando así el establecimiento y aplicación de los métodos de actuación en materia de gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias contemplados en dicha Directiva para las vías pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado que forman parte de la Red Transeuropea de Carreteras. Uno de estos métodos consiste en la realización de auditorías de seguridad viaria a carreteras nuevas y modificaciones sustanciales de carreteras ya existentes en las fases de anteproyecto y proyecto de trazado, proyecto de construcción, previa a la puesta en servicio y en la fase inicial en servicio por parte de auditores de seguridad viaria que estén en posesión del debido certificado de aptitud. A este respecto, el mencionado real decreto habilita al Ministro de Fomento para el establecimiento de un procedimiento de acreditación y certificación de aptitud de dichos auditores. En esta orden se regula dicho procedimiento para las diferentes especialidades de certificación de aptitud de acuerdo con las fases en las que deben realizarse las auditorías. Para ello se concretan los requisitos de los aspirantes, el sistema de evaluación y superación de pruebas para la obtención de los certificados de aptitud, su validez y renovación. También se establece un registro de certificados de aptitud vigentes para gestión interna. Durante la tramitación de esta orden ministerial han sido oídos los sectores afectados recabando informes, entre otros órganos e instituciones, de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior, del Consejo Superior de Seguridad Vial y de las Secretarías Generales Técnicas del Ministerio del Interior y del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Asimismo, se ha recabado dictamen del Consejo de Obras Públicas. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 y en la disposición final tercera del Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:
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eli/es/o/2012/07/19/fom1649#preambulo-pr

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