Art. 4
En vigor desde 21 feb 2019
1. Para formar parte del Comité Nacional del Transporte por Carretera será necesario que las asociaciones profesionales de transportistas y de actividades auxiliares y complementarias del transporte, además de acreditar la representatividad prevista en los artículos anteriores, justifiquen que realizan su actividad social de manera efectiva en al menos cuatro Comunidades Autónomas, disponiendo de los medios personales y materiales adecuados para ello, y llevando a cabo en cada una de las mismas la generalidad de sus funciones sociales.
2. La acreditación de la representatividad se realizará de conformidad con las reglas que a tal efecto determine la Dirección General de Transportes por Carretera.
3. La Dirección General de Transportes por Carretera determinará, de conformidad con las reglas a las que se refiere el punto anterior, las asociaciones que deban formar parte del Comité y su respectiva representatividad, comunicándolo oficialmente a las distintas secciones de aquél. La referida determinación tendrá carácter vinculante para el funcionamiento posterior del Comité.
Se modifica el apartado 1 por el .5 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2289
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2005/05/09/fom1353#art-4