Art. 1

En vigor desde 21 feb 2019
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, el Departamento de Transporte de Viajeros del Comité Nacional del Transporte por Carretera se estructura en las siguientes secciones: a) Sección de transporte público interurbano de viajeros en autobús. b) Sección de transporte público urbano de viajeros en autobús. c) Sección de transporte público interurbano de viajeros en vehículos de turismo. d) Sección de arrendamiento de vehículos con conductor. e) Sección de transporte público sanitario. f) Sección de agencias de viaje. g) Sección de arrendamiento de vehículos sin conductor. h) Sección de estaciones de autobuses. 2. Formarán parte de cada una de las secciones reseñadas anteriormente las asociaciones que así lo soliciten siempre que cumplan alguna de las dos siguientes condiciones: a) Que la suma de sus socios sea al menos el 10 por 100 del total de los socios afiliados al conjunto de las asociaciones que hayan de formar parte de la sección de que se trate. b) Que sus socios sean titulares al menos del 10 por 100 del total de las autorizaciones que correspondan al conjunto de los socios afiliados a las asociaciones que hayan de formar parte de la sección de que se trate. Dichos porcentajes se reducirán al 4 por 100 en el caso de la sección de transporte público de viajeros en vehículos de turismo. A los efectos previstos en este número y en el artículo 3, en la sección de transporte urbano de viajeros en autobús se tendrán en cuenta el número de empresas miembro de cada asociación y el número de vehículos de que sean titulares destinados a la modalidad de transporte indicada. Se modifica el apartado 1 por el .1 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2289

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eli/es/o/2005/05/09/fom1353#art-1

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