Art. [preambulo]
En vigor desde 18 may 2005
Por Orden de 14 de septiembre de 1993 se reguló la composición, acreditación de la representatividad y la renovación del Comité Nacional del Transporte por Carretera. La experiencia en su aplicación ha puesto de manifiesto la conveniencia de modificarla con el fin de resolver algunas dudas o cuestiones que durante su vigencia se han planteado. Por una parte, se ha puesto de manifiesto en algún caso que la manera de determinar el número de votos que corresponde a cada asociación en la adopción de acuerdos que afecten a más de una sección puede dar lugar, en la práctica, a que se produzcan distorsiones de los resultados obtenidos como consecuencia de la realización de un segundo redondeo. Por otra parte, teniendo en cuenta que, dentro de algunas modalidades de transporte, se han planteado dudas sobre los criterios que deben seguirse para valorar la representatividad de las asociaciones, por razones de seguridad jurídica se considera conveniente establecer los criterios a seguir de manera que quede clara la forma en que ha de procederse. Finalmente, debido a que la citada orden ya ha sido modificada por la Orden de 12 de marzo de 1998, para mayor claridad, se ha optado por dictar una nueva norma que sustituya a las anteriores. En su virtud, de acuerdo con los artículos 55 y siguientes del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, previo informe del Consejo Nacional de Transportes Terrestres:
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Proeli/es/o/2005/05/09/fom1353#preambulo-pr