Art. 2

En vigor desde 21 feb 2019
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del ROTT, el Departamento de Transporte de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera, se estructura en las siguientes secciones: a) Sección de transporte público nacional de mercancías. b) Sección de transporte público internacional de mercancías. c) Sección de operadores de transporte de mercancías. d) Sección de centros de transporte y logística de mercancías. 2. Formarán parte de cada una de las secciones reseñadas anteriormente las asociaciones que así lo soliciten siempre que cumplan alguna de las dos siguientes condiciones: a) Que la suma de sus socios sea, al menos, del 6 por 100 del total de los socios afiliados al conjunto de las asociaciones que hayan de formar parte de la sección de que se trate. b) Que sus socios sean titulares, al menos, del 6 por 100 del total de las autorizaciones que correspondan al conjunto de los socios afiliados a las asociaciones que hayan de formar parte de la sección de que se trate. A los efectos previstos en este número y en el artículo 3, en la sección de transporte público internacional de mercancías se tendrán en cuenta el número de empresas miembro de cada asociación y el número de autorizaciones internacionales o copias autorizadas de que sean titulares, tanto si se trata de licencias comunitarias como de otras autorizaciones bilaterales o multilaterales, siempre que tengan validez temporal para una pluralidad de viajes. Respecto a las autorizaciones bilaterales al viaje se computarán, con un valor 15 veces inferior a las anteriores, las obtenidas en el año en que se realice la renovación del Comité hasta la fecha en que se publique la resolución convocando a las asociaciones para que acrediten su representatividad. Por su parte, la representatividad de las asociaciones de operadores de transporte se determinará en función del número de empresas asociadas y del número de trabajadores que estas tengan en situación de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social. Se modifica el apartado 1 y el párrafo final del apartado 2 por el .2 y 3 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2289

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eli/es/o/2005/05/09/fom1353#art-2

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