Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 18 may 2005
Las normas establecidas en esta orden que puedan afectar a la actual composición del Comité Nacional del Transporte por Carretera no se aplicarán hasta la próxima renovación del mismo.
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eli/es/o/2005/05/09/fom1353#disposicion-transitoria-unica

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