Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 26 nov 2019
Los centros evaluadores que, a la entrada en vigor de esta orden, estén autorizados para evaluar el nivel de competencia lingüística deberán adaptarse a los requisitos establecidos en esta orden en el plazo máximo de dos años a contar desde su entrada en vigor.
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eli/es/o/2019/11/13/fom1146#disposicion-transitoria-unica

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