Art. 9

En vigor desde 20 ene 2022
1. Salvo que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera establezca un procedimiento especial en la convocatoria de la subasta, el procedimiento que se seguirá habitualmente es el que se dispone en este artículo y en los siguientes hasta el artículo 15 inclusive. 2. Las subastas se convocarán mediante resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». 3. Las resoluciones de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera por las que se convoquen subastas determinarán, como mínimo: a) Las fechas de emisión y amortización de la Deuda del Estado que se emita. b) La fecha y hora límite de presentación de peticiones en las oficinas del Banco de España. c) La fecha de resolución de las subastas. d) La fecha y hora límite de pago de la Deuda del Estado adjudicada en las subastas. e) El importe nominal de la Deuda ofrecida en subasta, cuando se desee comunicar al mercado tal información, pudiendo establecerse la cantidad ofrecida para una o varias subastas del mismo o de distintos instrumentos. f) El valor nominal mínimo de las ofertas, cuando el titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera haga uso de las facultades que se le confieren en el artículo 10.4. g) La posibilidad o imposibilidad de presentación de peticiones no competitivas. h) En su caso, el carácter especial de la subasta. No será necesaria la inclusión de lo establecido en las letras b) y d) en las resoluciones por las que se convoquen las subastas de Bonos y Obligaciones si su contenido se incluyó en la resolución por la que se publicó el calendario anual al que se refiere el artículo 8. 4. Cuando las subastas que se convoquen sean de Bonos del Estado u Obligaciones del Estado, las resoluciones determinarán, además: a) El tipo de interés nominal anual y las fechas de pago de los cupones. b) La existencia, en su caso, de opciones de amortización anticipada y las condiciones para su ejercicio. c) El importe del cupón corrido devengado, en su caso, a la fecha de desembolso y puesta en circulación de los valores, expresado en tanto por ciento y redondeado a dos decimales. d) En el caso de tratarse de Bonos u Obligaciones referenciados a algún índice, se indicarán el índice y el método de actualización aplicables. Si la emisión está referenciada a algún índice de precios, se publicará el tipo de interés real anual en sustitución del tipo de interés nominal. En este mismo supuesto, también se hará público el valor aplicable del índice multiplicador o del coeficiente de indexación en la fecha de emisión, a efectos de valorar los cupones, el cupón corrido en su caso y el principal en términos nominales. 5. En el caso de las Letras del Tesoro, deberá especificarse si las ofertas competitivas se formulan en términos de precio o de tipo de interés. 6. Las resoluciones podrán especificar otras condiciones adicionales, supeditando incluso la validez de las ofertas a su cumplimiento. 7. Tanto en las subastas ordinarias como en las especiales podrán ponerse en oferta ampliaciones de emisiones anteriores o nuevas emisiones.
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eli/es/o/2022/01/18/etd18#art-9

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