Art. 6
En vigor desde 20 ene 2022
1. Las Letras del Tesoro se emitirán al descuento o a premio, determinándose su precio de emisión bien mediante subasta, bien por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
2. Los Bonos y las Obligaciones del Estado se emitirán con el tipo de interés nominal que determine la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. Además, la orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, o la resolución de la persona titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se disponga la emisión podrá prever que el tipo de interés esté referenciado a algún índice.
La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional establecerá las fechas de pago de cada uno de los cupones de intereses. En particular, el período de devengo del primer cupón pospagable se podrá incrementar o reducir en los días necesarios para que los restantes períodos de cupón sean completos y el vencimiento del último de ellos coincida con la fecha de amortización final.
La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional podrá, asimismo, disponer que estos valores adopten la forma de cupón cero o cupón único o incorporen cualesquiera características especiales, que ocasionalmente sean utilizadas en estos mercados. La denominación de los valores se podrá modificar para dar cuenta de tales formas o características especiales.
La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional también podrá establecer el método de actualización, tanto de intereses como del capital, en el caso de emisiones referenciadas a algún índice.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2022/01/18/etd18#art-6