Art. 14
En vigor desde 20 ene 2022
1. En las subastas de Letras del Tesoro, los precios y tipos de interés efectivo anual equivalentes se calcularán mediante la fórmula:
Siempre que las Letras del Tesoro fuesen emitidas a plazo igual o inferior a un año natural.
Cuando las Letras del Tesoro fuesen emitidas a plazo superior a un año natural, se aplicará la fórmula:
En ambas, «P» es el precio en porcentaje correspondiente a la oferta, el mínimo aceptado o el medio ponderado, según los casos «d» es el número de días que faltan hasta el vencimiento de las Letras del Tesoro; e «i» es el tipo de interés efectivo anual expresado en tanto por uno.
2. El rendimiento interno correspondiente al precio mínimo aceptado y al precio medio ponderado de las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado se determinará utilizando las siguientes expresiones:
Donde «P» es el precio mínimo aceptado o el precio medio ponderado, expresado en tanto por ciento y ex-cupón; «R» es el rendimiento interno anual correspondiente a los precios mínimo aceptado y medio ponderado, expresado en tanto por ciento; «r» es el tipo de rendimiento correspondiente al periodo de devengo de los cupones (anual, semestral, trimestral, etc.) para dichos precios, expresado en tanto por uno; «n» es el número de cupones pospagables existentes en un año (su valor será 1 en las emisiones cupón cero o emitidas al descuento); «F i » es el importe, en tanto por ciento, de cada vencimiento por intereses y/o amortizaciones; «m» es el número de vencimientos por intereses y/o amortizaciones hasta la fecha de amortización final; «q i » es el número de periodos completos de devengo de cupón entre la fecha de desembolso y la del vencimiento que se computa (si se trata de una emisión cupón cero o emitida al descuento se considerarán periodos anuales); «d i » es el número de días desde la fecha de desembolso hasta la fecha resultante de restar «q i » periodos de cupón a la fecha del vencimiento que se computa; «B i » es el número de días entre esta fecha que resulta de restar «q i » periodos de cupón y la obtenida de restar a la misma un periodo de cupón y «C» es el cupón corrido, expresado en tanto por ciento y redondeado a dos decimales, que se calculará según la siguiente fórmula:
Donde «C» es el importe del cupón corrido; «I» es el importe bruto del cupón expresado en tanto por cien; «d c » son los días desde el inicio de devengo del cupón a la fecha de desembolso y «d t » son los días del periodo de devengo del cupón.
Las fechas de vencimiento serán aquellas fechas teóricas que figuren en las condiciones de la emisión, excepto para el vencimiento por intereses y amortización correspondiente a la fecha de amortización final de la emisión, en que se tomará como fecha de vencimiento la fecha real de pago.
En la resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera que disponga la emisión de Bonos u Obligaciones del Estado referenciados a algún índice, se podrán adaptar estas fórmulas a las particularidades de estos valores, de acuerdo con las prácticas usuales en los mercados financieros.
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Proeli/es/o/2022/01/18/etd18#art-14