Art. 8
En vigor desde 20 ene 2022
1. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera elaborará un calendario anual de subastas que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» antes del 1 de febrero del año corriente.
Tendrán la consideración de subastas ordinarias las que se celebren con la periodicidad establecida en el calendario anual.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, a la vista de las condiciones de los mercados, del desarrollo de las emisiones durante el año o ante la conveniencia de poner en circulación nuevas modalidades o instrumentos de Deuda del Estado a diferentes plazos dentro de las modalidades hoy existentes, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá convocar subastas especiales no incluidas en el calendario anual o cancelar alguna de las subastas ordinarias programadas.
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Proeli/es/o/2022/01/18/etd18#art-8