Art. 3
En vigor desde 20 ene 2022
La Deuda del Estado en valores que se ponga en circulación en virtud de lo previsto en el artículo 2, estará representada exclusivamente mediante anotaciones en cuenta y, en caso de estar denominada en euros, se admitirá, de oficio, a negociación en el mercado regulado que se determine en la norma por la que se disponga la emisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2022/01/18/etd18#art-3