Art. 1
En vigor desde 7 ene 2015
1. El objeto de las ayudas económicas que se regulan en esta orden es el de subvencionar la dotación inicial del botiquín del que han de ir provistos los buques, entendiéndose por tal la adquisición inicial de los fármacos y el material sanitario que componen el botiquín reglamentario a bordo, según lo dispuesto en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar, cuando sea la primera vez que el empresario solicite la ayuda correspondiente al Instituto Social de la Marina.
2. Asimismo, las ayudas económicas tienen como objeto subvencionar la reposición de los fármacos y el material sanitario que deben configurar el botiquín preceptivo, según lo dispuesto en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, entendiéndose por reposición la adquisición de los medicamentos y/o material sanitario caducados, deteriorados o consumidos.
3. Quedan excluidos de estas subvenciones los importes que se refieran a la adquisición o reposición de los armarios y contenedores donde se almacena y protege el botiquín de a bordo.
4. Las ayudas se otorgarán en concepto de subvención a fondo perdido. Su cuantía y plazos serán los que se señalen en la correspondiente convocatoria.
5. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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Proeli/es/o/2014/12/05/ess2542#art-1