Art. 6

En vigor desde 2 oct 2016
1. En cualquier momento, a través de la sede electrónica del Ministerio, la entidad cuya memoria o informe fue publicada, podrá presentar nuevas memorias de Responsabilidad Social y de Sostenibilidad, así como nuevos informes, que se refieran a ejercicios posteriores o a actuaciones diversas, sometiéndose a los mismos requisitos previstos en esta orden, y que formarán parte, en su caso, del mismo apartado histórico de publicaciones de la entidad. 2. La entidad cuya memoria o informe haya sido objeto de publicación no podrá, salvo autorización previa expresa, hacer uso del logo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, ni cualquier otro relacionado con este Departamento, a los efectos de reconocimiento público por dicha publicación. No obstante lo anterior, la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas podrá facilitar o proveer distintivos a aquellas entidades que cumplan los requisitos establecidos en la presenten orden para la publicación de las memorias.
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eli/es/o/2016/09/29/ess1554#art-6

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