Art. 5

En vigor desde 2 oct 2016
1. La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad de las Empresas, una vez comprobado que la entidad solicitante y la Memoria o informe presentados cumplen con los requisitos establecidos en esta orden, resolverá y procederá, en su caso, a su publicación en el plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud, notificándolo a la entidad solicitante. Asimismo, a aquellas entidades que lo hayan solicitado, se les reconocerá la elaboración de la memoria o informe con indicación de las materias que contenga, en base a lo establecido en el artículo 3.2 de la presente orden, así como su voluntad de publicación. 2. En el caso de que la memoria no recoja ninguna de las materias específicas establecidas en el artículo 3.2 de la presente orden, o no reúna los requisitos establecidos, se notificará tal circunstancia a la entidad solicitante con objeto de que subsane la falta o aporte la información requerida, al amparo del artículo 76.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Transcurrido el plazo mencionado en el apartado primero, sin que se haya dictado resolución, se entenderá que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. Esta resolución no pone fin a la vía administrativa. Por consiguiente, dicha resolución podrá ser recurrida en alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Empleo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es/o/2016/09/29/ess1554#art-5

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