Art. 3
En vigor desde 2 oct 2016
1. Las entidades solicitantes deberán presentar la memoria de responsabilidad social o de sostenibilidad, en la que, basándose en cualquiera de los modelos nacionales e internacionales existentes, se exprese la vinculación y compromiso de la entidad con las políticas de responsabilidad social y sostenibilidad, así como la puesta en marcha en su organización de este tipo de políticas, mostrando los resultados obtenidos.
Las memorias o informes que presenten las entidades solicitantes deberán estar en un formato que, sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse, cumpla con los criterios de accesibilidad universal, al amparo del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
2. Las Memorias deberán incluir información sobre, al menos, alguno de los ámbitos siguientes, y de acuerdo a la materialidad y especificidad de la entidad proponente:
Transparencia en la gestión.
Buen gobierno corporativo.
Lucha contra la corrupción y el soborno.
Compromiso con lo local y el medioambiente.
Mejora de las relaciones laborales.
Políticas de accesibilidad universal e inclusión de colectivos en riesgo de exclusión social.
Políticas de diversidad e igualdad.
Consumo responsable y sostenible.
Información sobre aspectos ambientales, sociales y de buen gobierno (criterios ASG).
Respeto, protección y defensa de los derechos humanos, en toda la cadena de suministro de la entidad proponente.
Opiniones de los grupos de interés.
Cualesquiera otras que muestren un compromiso con los valores y principios de la responsabilidad social empresarial y la sostenibilidad.
3. La entidad deberá especificar si la memoria ha sido elaborada conforme a algún modelo específico de Memorias de Responsabilidad Social o de Sostenibilidad, y si la misma ha sido verificada o auditada por alguna entidad externa.
4. Para poder solicitar la publicación de las memorias, los representantes de la entidad deberán adjuntar declaración responsable acreditando la veracidad de los datos aportados en la solicitud, como representantes de la entidad.
5. En el caso de los informes que pretendan dar respuesta a la Directiva Europea citada anteriormente, el contenido de aquellos deberá ajustarse al contenido establecido en la directiva y al determinado por la norma que proceda a la transposición de la misma.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2016/09/29/ess1554#art-3