Art. 2
En vigor desde 2 oct 2016
1. Podrán enviar las memorias de responsabilidad social y de sostenibilidad, y solicitar su publicación las empresas, organizaciones, instituciones y entidades públicas y privadas, así como administraciones públicas, que pongan en marcha iniciativas y políticas de responsabilidad social y sostenibilidad.
2. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos, podrán enviar sus informes y dar respuesta a la citada Directiva.
3. Igualmente, en ambos casos, podrán solicitar la resolución que reconozca la elaboración de la memoria o informe conforme a lo establecido en la presente orden.
4. La publicación de las memorias e informes de las administraciones públicas y de las entidades públicas dependientes de las mismas, responde al principio de publicidad activa previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el acceso a dicha información se realizará a través de la Web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con sujeción a dicha norma. Asimismo, las memorias o informes podrán ser objeto de reutilización, al amparo de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2016/09/29/ess1554#art-2