Art. 4
En vigor desde 2 oct 2016
1. El procedimiento será de carácter telemático y constará de dos fases. En la primera, las entidades solicitantes rellenarán un formulario donde adjuntarán una declaración responsable, según el modelo que se facilite. Una vez comprobada que la solicitud inicial es correcta, se enviará a las entidades un nombre de usuario y contraseña que les permita entrar en la aplicación informática habilitada al efecto, y solicitar la publicación de sus memorias o informes, así como el reconocimiento de la elaboración y envío de la misma.
2. Las entidades deberán iniciar la solicitud de publicación de las memorias ante la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, a través de la sede electrónica del Departamento, en la dirección https://explotacion.mtin.gob.es/memrse, en virtud de lo establecido en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Este procedimiento quedará incorporado igualmente al Catálogo de Procedimientos del Sistema de Información Administrativa (SIA).
3. Una vez iniciada la solicitud, y comprobada por la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas que cumple con los requisitos establecidos en la presente orden, la entidad solicitante presentará, por los mismos medios, la Memoria o informe de acuerdo con lo establecido en el artículo 3, así como, en su caso, el informe de auditoría o verificación, cuando disponga del mismo.
4. La entidad podrá indicar si desea un reconocimiento expreso acerca de la elaboración de la memoria o informe y de su voluntad de publicación, resolviendo la Dirección General en tal sentido, en el caso de que proceda.
5. Dicha Dirección General comprobará que tanto los datos aportados del declarante como los aspectos formales de la Memoria se ajustan a los requerimientos marcados en esta orden, y procederá, en su caso, al registro de la memoria o informe y a su publicación en la Web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
6. Si la entidad solicitante no presentara la documentación con los requisitos establecidos, o se precisase más información que la aportada, se le requerirá para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, al amparo del artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. Cuando se produzca una paralización del procedimiento, debido a que la entidad solicitante no hubiera aportado los datos solicitados, o habiendo presentado la solicitud no haya entregado posteriormente la memoria, se le comunicará a la entidad que, transcurridos tres meses desde la recepción del requerimiento de información, sin que se pueda reanudar la tramitación del procedimiento, se producirá la caducidad del mismo.
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Proeli/es/o/2016/09/29/ess1554#art-4